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 Y vuelta la burra al trigo

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korba
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korba
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MensajeTema: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyVie 27 Sep 2013, 11:03

La media veda por la que se autoriza la caza de paloma, la tórtola o la codorniz, acaba también con aves rapaces y otras especies protegidas, abatidas por algunos desaprensivos cazadores. El problema, lejos de arreglarse, aumenta año tras año.

Las víctimas, pueden ser lo mismo uno de los halcones de la ciudad de Madrid:

http://www.grefa.org/94-notas-de-prensa/1036-disparan-en-mostoles-durante-la-media-veda-a-uno-de-los-halcones-de-la-ciudad-de-madrid

Que un águila imperial ibérica brutalmente tiroteada:

http://www.grefa.org/48-mas-noticias/denuncias/1037-un-aguila-imperial-iberica-brutalmente-tiroteada 

Penoso, de juzgado de guardia vamos
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Triballica
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyVie 27 Sep 2013, 14:32

Y el caso es que deberíamos ser una sociedad más concienciada con el medio ambiente para que no se vean cosas como esta ni como tantas otras ya sea en la caza o en cualquier otra actividad. 
Muy triste.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyVie 27 Sep 2013, 21:49

Pero que no hace falta que sea la media veda o la veda entera. A esos hijos de la gran.... les da igual, el caso es disparar.
Que ascazo que me dan.
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El tío la boina
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyVie 27 Sep 2013, 22:34

Hay que ser ignorante, cafre, irrespetuoso... ¿Cómo podría alguien mirarse en el espejo después de cometer un acto tan vergonzoso?
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptySáb 28 Sep 2013, 02:04

¿Y tú crees que si no hay media veda o si prohíben la caza, así, del todo, estos elementos iban a dejar de "darle gusto al gatillo"?
A ésos les da igual la veda, la media veda, la ley de caza, el Convenio de Berna y la madre que los parió.
Mira, para estos casos yo sí endurecería el Código Penal, a ver si van aprendiendo.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyLun 30 Sep 2013, 21:03

totalmente de acuerdo, y soy cazador,que conste
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyMar 01 Oct 2013, 08:45

Os adjunto la redacción actual del CÓDIGO PENAL en lo referente a estos casos: 

 
TÍTULO XVI
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE
 
CAPÍTULO IV
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS
 
Artículo 332
El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.
 
Artículo 333
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
 
Artículo 334
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
 
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
 
Artículo 336
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
 
Artículo 337
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
 
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES COMUNES
 
Artículo 338
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
 
Artículo 339
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
 
Artículo 340
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
 
 
Explicación de Derecho Penal:
Atañe al conjunto de conductas directamente lesivas para determinadas especies de flora y fauna protegidas, que acarrea una inmediata perturbación del equilibrio ecológico y supone un riesgo para el medio ambiente. Se protegen, por tanto, determinadas especies de flora y fauna en su indiscutible condición de recursos naturales, y sobre las que la sociedad presenta un interés fundamental en garantizar su supervivencia. Estas conductas se tipifican en los artículos 332 a 337 del Código Penal de 1995. Con ello se han elevado a la categoría de delitos determinadas conductas hasta ahora constitutivas de meros ilícitos administrativos, y se han agrupado otras figuras delictivas recogidas en leyes penales especiales, como son la ley de 19 de septiembre de 1986 para la protección de pájaros insectívoros; ley de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial, ley de 31 de diciembre de 1946, sobre pesca con explosivos y la ley de 4 de abril de 1970, de caza. En todas estas normas los preceptos penales sustantivos quedan derogados en virtud de la Disposición Derogatoria 1.e del nuevo Código Penal. Todo ello responde a la nueva sensibilidad medioambiental, en la que se busca un mayor respeto de ciertas especies protegidas y amenazadas.
 
El artículo 332 del Código Penal protege la flora amenazada, mediante la penalización de conductas consistentes en cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar o traficar ilegalmente con especies de flora amenazada o sus propágulos, o destruir o alterar gravemente sus hábitats. De todas estas conductas, sin duda, la que mayores dificultades presenta es la alteración del hábitat, dado el externo contenido del término «alterar», relacionado con el concepto de hábitat, además, dicha alteración debe ser grave. Por «tráfico» se entiende cualquier actividad de comercio, que ha de ser ilegal, lo que implica comerciar o negociar de forma no permitida con el objeto material del delito.
 
Para saber qué especies de flora están amenazadas es imprescindible acudir a la normativa específica en la materia, constituida por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, de flora y fauna. Por «propágulo» se entiende cualquier unidad reproductora que dé lugar a una nueva especie, como son semillas y esporas.
 
Estamos, por tanto, ante delitos de lesión para la flora y la fauna, siempre que dicha lesión comporte tal peligro, y de resultado, ya que las conductas delictivas exigen una modificación externa del objeto en que se plasma el bien inmediatamente protegido, la flora y la fauna. En estos delitos se protege el medio ambiente, sin referencia a la salud de las personas, como se exigía en los tipos penales previstos en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, de los artículos 325 a 331.
 
Se pueden plantear problemas concursales con la acción de quemar, por su posible incardinación en un delito de incendios forestales de los comprendidos en los arts. 352 y ss., cuando el incendio afecte a un monte o masa forestal de especies protegidas, que deberá resolverse de acuerdo con las normas que regulan los concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal.
 
El artículo 333 castiga la introducción o liberalización de especies de flora y fauna no pertenecientes al lugar, de modo que perjudique el equilibrio biológico. Se trata de preservar la diversidad y pureza de las especies, evitando la introducción y proliferación de especies distintas de las propias del lugar. Nos encontramos ante una ley penal en blanco, ya que el tipo requiere que sea contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general.
 
Se trata de un delito de peligro, donde la acción delictiva se consuma, cuando se perjudique el equilibrio biológico, si no se produce este resultado, estaremos ante un ilícito administrativo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables.
 
Queda excluida la antijuricidad en este tipo cuando existe autorización de introducción o liberación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
 
El artículo 334 castiga la caza o pesca, comercio o tráfico de especies amenazadas, o poner en peligro su reproducción o migración.
 
El objeto del delito, en su tipo básico, recae sobre especies amenazadas, por lo que habrá que estar a las que figuran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ya citado. El delito se comete no sólo con especies vivas, sino también con sus restos, entre los que se deben incluir piezas disecadas, trofeos, colmillos, objetos elaborados con aquéllos, etc.
 
Se requiere, además, que las acciones se realicen «contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre», como son la ley de 1896 sobre protección de pájaros insectívoros; ley de 20 de febrero de 1942 de pesca fluvial y su Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, ley de 31 de diciembre de 1946, sobre pesca con explosivos, Ley 1/70, de 4 de abril, de caza y su Reglamento de 25 de marzo de 1971 (derogados en sus preceptos penales sustantivos por el Código Penal), Real Decreto 1095/89, de 8 de septiembre, de especies objeto de caza y pesca, y Real Decreto 1118/89, de 15 de septiembre, de especies comercializables.
 
Estaremos ante el tipo agravado de este delito cuando las especies o subespecies estén catalogadas en peligro de extinción. Éstas se recogen en el Anexo I del citado Catálogo Nacional de Especies Protegidas.
 
El artículo 335 castiga cazar o pescar especies no incluidas en el precepto anterior, pero con respecto a las cuales no están expresamente autorizada tal actividad. Este último elemento del tipo nos remite de nuevo a la normativa administrativa aplicable, en la que juega un papel fundamental la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, reguladores en la actualidad de las épocas y periodos de veda y cotos de caza y pesca. Excepcionalmente, las especies citadas pueden cazarse o pescarse con una autorización expresa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, caso de que la hubiere, excluiría la acción típica.
 
El artículo 336 castiga el empleo de artes prohibidas para la caza o pesca. Recoge este artículo dos tipos: uno básico, cuando se emplean para la caza o pesca, veneno, explosivos u otros medios de similar capacidad destructiva, y otro tipo, agravado, cuando además los daños causados fueran de notoria importancia. En todo caso, la conducta ha de realizarse «sin estar legalmente autorizado», por lo que habrá que estar a las disposiciones dictadas por la Administración competente en materia de caza y pesca, que es la Autonómica. El delito se consuma por el mero empleo de los medios a los fines de caza y pesca, siendo independiente el resultado obtenido.
 
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 338 a 340, Capítulo V de este Título XVI, donde se recogen unas disposiciones comunes a todos los tipos de este título; así se recoge un tipo agravado cuando cualquiera de las conductas previstas afecte a un espacio natural protegido. Este supuesto sólo será aplicable en aquellos casos en los que el espacio natural protegido no constituya elemento del tipo, por aplicación del principio non bis in idem, que impide que un mismo elemento sea del tipo básico y además del agravado. También prevé este capítulo una facultad del juzgador en orden a adoptar las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado. Por último, se recoge una atenuante en el caso de reparación voluntaria por parte del culpable, figura de arrepentimiento distinto del previsto en el artículo 21.4, dentro de las atenuantes genéricas (V. delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; espacios naturales protegidos; delitos contra la flora y la fauna).
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyMar 01 Oct 2013, 22:28

Pues eso.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyDom 06 Oct 2013, 14:29

Nada nuevo bajo el Sol algo que podría evitarse si como apuntáis las penas fueran consecuentes con el delito.
Que se mate por matar o que alguien se crea un Dios vengador y autorizado a eliminar a un animal porque no le guste o por el asqueroso y recurrente "no vale pa na" es algo que dice muy poco de la raza humana.
El progreso de la una parte de la sociedad que solo toma aquellas cosas que le interesan amparándose en la ignorancia deja mucho que desear. Hay quién cambió las alpargatas por las botas de piel pero no le interesa cambiar una actitud execrable que no tiene razón de ser.
Y como no mencionar a ese individúo fanfarrón y tarugo que se cree "gestor medioambiental cualificado" de su coto solo por haberse criado en él, ni al que argumenta "se ha hecho así to la vida" o "to la vida se han matao".
Pues bien yo desde aquí le digo a todos esos mal llamados cazadores-TODA LA VIDA HABEÍS CAGADO EN EL CORRAL Y AHORA LO HACÉIS EN WATERES, ¿Que tal si evolucionáis como lo está haciendo la caza o desaparecéis como los dinosaurios que parecéis cada vez que "malapretais" el gatillo.
También cojea un sistema que castiga con mayor dureza a un individuo que estafa al seguro que a un elemento que maltrata o elimina un ser vivo por el simple hecho de ir armado.
La media veda no es la culpable lo son la ignorancia, el egoísmo y la inoperancia de unos políticos que solo toman de Europa las leyes y normas que les interesan.
SALUDOS COMPAÑEROS.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyDom 06 Oct 2013, 21:42

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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyDom 06 Oct 2013, 22:54

No lo podias haber expresado mejor Lobaco,pero lo triste es que siempre seguirán pensando asi y tu eres un loco o un ecologista o vete a saber que,por ser cazador y tener cabeza.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyDom 06 Oct 2013, 22:59

axantemirt_guayota escribió:
No lo podias haber expresado mejor Lobaco,pero lo triste es que siempre seguirán pensando asi y tu eres un loco o un ecologista o vete a saber que,por ser cazador y tener cabeza.
Que les den a esas mentes obtusas. Cada vez hay mas de los buenos de los que disfrutamos cazando aunque volvamos a casa con una escasa percha mira sino el auge y la dimension que esta tomando la caza con arco.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyDom 06 Oct 2013, 23:20

Y la cetrería,aqui de todos modos lo que manda es la caza con perro y huron,escopeteros de practica hay pocos entre otras cosas porque tienen menos veda,yo personalmente no soy cazador porque caza mayor no hay y conejos y perdices pues se crian y punto,aparte de que no compensa el gasto de licencias,seguros y demás para tres meses de veda.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyLun 07 Oct 2013, 17:07

La verdad es que si tenéis pocas oportunidades lo único destacable es la codorniz con perro que por lo visto son sedentarias y hay buenas densidades.
De no tener el coto en la puerta de tu casa y que haya una relativa abundancia te saldrá siempre por un pico.
Pero aunque no caces seguro que puedes practicar la pesca submarina que es otra forma de cazar. Yo la practique cuando era más joven y disfrute mucho además de poner en mi mesa algo de pescado fresco.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyLun 07 Oct 2013, 17:54

Estoy de acuerdo con vosotros. 
Es una pena que las leyes, por un lado,se copien sin tener demasiada idea de lo que es la realidad de nuestro país, después, se apliquen e interpreten tan mal. Como dice Triba creo que es un problema social, y nuestra sociedad no es precisamente una sociedad avanzada, aunque en algún momento en el pasado hayamos podido tener algo más de poder adquisitivo y vamos "patrás como los cangrejos", que es lo peor.

Muchos padres quieren que les eduquen a sus hijos, porque ellos no tienen tiempo, ni ganas, por otro lado la educación publica se va al traste, con los mentirosos que tenemos por gobernantes, y es ahí donde a los niños se les podría dar alguna perspectiva diferente de lo que es el mundo. Pero no, mejor gastarse el dinero en una buena tele (los padres- fútbol-novelas) o en los partidos políticos ( creo que este año reciben unos 30 millones más de euros con la excusa de las elecciones europeas), que en educación, sanidad o Investigación ( bajaron 2000 millones y ahora suben unos 30, aunque algunos dicen que 200 millones, lo cual sigue siendo patético para un país que debería salir adelante)
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyLun 07 Oct 2013, 23:05

LOBACO escribió:
La verdad es que si tenéis pocas oportunidades lo único destacable es la codorniz con perro que por lo visto son sedentarias y hay buenas densidades.
De no tener el coto en la puerta de tu casa y que haya una relativa abundancia te saldrá siempre por un pico.
Pero aunque no caces seguro que puedes practicar la pesca submarina que es otra forma de cazar. Yo la practique cuando era más joven y disfrute mucho además de poner en mi mesa algo de pescado fresco.
Como alternativa a la caza mayor,tenemos el ganado guanil,sin marcar,pero para esto hay que tener permiso del dueño,si suena raro pero es asi y largo de explicar,cotos privados no hay,por lo menos que yo sepa aquí son inviables,y lo otro pesca que dices? el mar y yo no nos llevamos bien,es mas a no ser por estricta necesidad entiéndase trabajo o tener que viajar en barco ni me acerco,lo mio es el monte.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyMar 08 Oct 2013, 20:56

axantemirt_guayota escribió:
LOBACO escribió:
La verdad es que si tenéis pocas oportunidades lo único destacable es la codorniz con perro que por lo visto son sedentarias y hay buenas densidades.
De no tener el coto en la puerta de tu casa y que haya una relativa abundancia te saldrá siempre por un pico.
Pero aunque no caces seguro que puedes practicar la pesca submarina que es otra forma de cazar. Yo la practique cuando era más joven y disfrute mucho además de poner en mi mesa algo de pescado fresco.
Como alternativa a la caza mayor,tenemos el ganado guanil,sin marcar,pero para esto hay que tener permiso del dueño,si suena raro pero es asi y largo de explicar,cotos privados no hay,por lo menos que yo sepa aquí son inviables,y lo otro pesca que dices? el mar y yo no nos llevamos bien,es mas a no ser por estricta necesidad entiéndase trabajo o tener que viajar en barco ni me acerco,lo mio es el monte.
¿Serías tan amable de explicarme lo del ganado guanil?
Yo tampoco me mojo mucho tengo casi siempre el mar a pocos km pero ni lo veo, para ir a un sitio solitario y medio virgen hay que conocerlo, sino en verano volvería a la carga con el fusil subacuático.
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MensajeTema: Re: Y vuelta la burra al trigo   Y vuelta la burra al trigo EmptyMar 01 Abr 2014, 13:47

Sin quitar lo penoso del asunto, no puedo evitar que me haga "gracia" (entiéndase el entrecomillado: poca o más bien ninguna) ver rasgarse las vestiduras por dos acciones completamente deplorables y condenables pero AISLADAS y que exista un silencio cómplice sobre las mortandades que ANUALMENTE entre las rapaces producen, por ejemplo, las líneas aéreas de tensión... por no hablar del daño que ya en su día les hizo el DDT (que se acumulaba en sus presas y de estas pasaba a las rapaces en grandes cantidades que endurecían el cascarón de sus crías haciéndoles inviable el nacer) y que a saber lo que les están haciendo hoy en día contaminantes, herbicidas y pesticidas.

Cómo siempre, cazadores maltratados... tanto los humanos cómo los que no lo son
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