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| Leyes sobre la recolecta. | |
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+5qwerty irbis santi75 iurde Drauganar 9 participantes | Autor | Mensaje |
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Drauganar Australopithecus
Mensajes : 27 Fecha de inscripción : 22/08/2016
| Tema: Leyes sobre la recolecta. Vie 23 Sep 2016, 18:06 | |
| Buenas:
Llevo unos meses trasteando por el foro, por el monte, por internet...
algunos de mis familiares y amigos un poco alertados ( jejejejeje ) por este siroco paleolítico que me ha dado, me han avisado sobre la prohibición de recoger del monte cosas como cornamentas, huesos, plumas, plantas como te o romero...
Sólo he encontrado noticias antiguas sobre un pastor multado por coger tomillo o reglamentación mas especifica sobre setas.
Entiendo que una cosa es coger unas ramas o unos esquejes, y otra es aparcar el coche y llenar el maletero de espartos; pero le estoy metiendo el veneno de esto a mi hijo y no me gustaria columpiarme. Alguien me puede aconsejar de acuerdo a la ley?
Espero que este sea el sitio adecuado para el post.
Gracias por la atención una vez mas. |
| | | Drauganar Australopithecus
Mensajes : 27 Fecha de inscripción : 22/08/2016
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Sáb 24 Sep 2016, 00:25 | |
| Perdón por doblepostear, no me deja editar por segunda vez. He seguido buscando un poco más y he encontrado esto: Ficha:
- Órgano
- Publicado en BOE núm. 61 de 12 de Marzo de 1962
- Vigencia desde 01 de Abril de 1962
Versiones/revisiones: TITULO II
De las sanciones aplicables a las distintas infracciones CAPITULO I
Infracciones en montes catalogadosArtículo 410 1. El que sin autorización competente ocupare, rompiere o roturare todo o parte de un monte o variare su cultivo incurrirá en una multa de tanto al triple del valor de los daños y perjuicios ocasionados. 2. Si la ocupación consistiese en la construcción de edificios, talleres, hornos, chozas, barracas, cobertizos, cercados, etc., además de imponerse las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá a la incautación o demolición de lo construido, según convenga a los intereses públicos, y de hallarse sembrado el terreno objeto de la ocupación, rompimiento o variación del cultivo, quedará la cosecha a beneficio del propietario del monte, se impedirá en él todo nuevo cultivo y se vedará rigurosamente el pastoreo. Artículo 411 El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos. Artículo 412 El que descortezare árboles o los abriere para extraer resina o aprovechar el corcho sin autorización competente, incurrirá en una multa del tanto al triplo del valor de los productos obtenidos. Artículo 413 El que sin autorización competente descepare, descortezare o mutilare árboles de modo que los inutilice será castigado como si los hubiere cortado por completo. Artículo 414 1. Los que sin autorización competente aprovechasen esparto, juncos, palmitos, berceo u otras plantas industriales o beneficiosas para la economía rural, bellota, piñón o piña y demás frutos, será castigado con multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado. 2. Igual sanción se impondrá por aprovechar hojas frescas o secas, musgo, serojas, mantillo, estiércoles, piedras, arenas u otros productos análogos. Enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rmon.l4t2.htmlNo me queda claro la diferencia entre montes catalogados y no catalogados... Supongo que eso ira ya por provincias. Tambien he encontrado más entradas de la ley; pero entiendo que son referidas a empresas madereras o de explotacion forestal a nivel industrial. De todas maneras me he quedado un poco intranquilo, la verdad. |
| | | iurde Homo sapiens sapiens
Mensajes : 7249 Fecha de inscripción : 17/11/2010 Edad : 65 Localización : Las verdes colinas de Cantabria
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Sáb 24 Sep 2016, 14:07 | |
| Te recomiendo que mires legislación autonómica. No es igual en todas partes. Ni es lo mismo en terrenos privados, que en públicos o comunales (donde aún existan éstos. Generalmente, en la Cornisa Cantábrica, norte de Navarra y Castilla y León). Y luego, está el derecho consuetudinario (la costumbre local) y el sentido común. |
| | | santi75 Homo sapiens sapiens
Mensajes : 5582 Fecha de inscripción : 27/06/2010 Edad : 49 Localización : Valdepeñas,Ciudad Real
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Sáb 24 Sep 2016, 21:00 | |
| Hombre,si coges unos manojos de esparto y te ve Seprona o los rurales,no creo que te metan en la carcel. |
| | | Drauganar Australopithecus
Mensajes : 27 Fecha de inscripción : 22/08/2016
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Dom 25 Sep 2016, 20:39 | |
| - santi75 escribió:
- Hombre,si coges unos manojos de esparto y te ve Seprona o los rurales,no creo que te metan en la carcel.
En la cárcel, no... solo quieren nuestro dinero. Jajajaja. Acabo de llegar de un donde en el pueblo muy provechoso. huesos de oveja incluidos. A ver si esta semana encuentro cosas concluyentes para compartir.. Un saludo |
| | | irbis Homo habilis
Mensajes : 211 Fecha de inscripción : 21/04/2013
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Lun 26 Sep 2016, 09:32 | |
| Por regla general, puedes suponer que si coges algo, probablemente violes parte de la abundante legislación española, 40 normas nuevas aprobadas por día incluidas sumando municipales, autonómicas, nacionales y europeas.
De ahí en adelante, aplica sentido común. Ha habido gente multada por coger media docena de piñas en un pinar de Zaragoza con el hijo, o a un pastor entre Coín y Alhaurín por coger un tallo de tomillo en un tomillar que se pierde en la vista, y no está protegido. Luego, hay gente que mete la pala escavadora y el volquete, y no pasa nada. Si te pillan con un detector de metales en el monte te van a crujir. No sería la primera vez que se expolia un yacimiento importante, o se destruye para reurbanizarlo, y ni denunciando ante policía pasa nada. Supongo que, como todo, lo importante es la cantidad. Si matas a uno vas a la cárcel, si matas a mil te ponen una estatua. |
| | | qwerty Homo habilis
Mensajes : 178 Fecha de inscripción : 27/12/2015 Edad : 50 Localización : Matos da Limia
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Dom 02 Oct 2016, 23:47 | |
| - irbis escribió:
Supongo que, como todo, lo importante es la cantidad. Si matas a uno vas a la cárcel, si matas a mil te ponen una estatua. así vamos... así vamos... |
| | | Drauganar Australopithecus
Mensajes : 27 Fecha de inscripción : 22/08/2016
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Lun 10 Oct 2016, 12:53 | |
| Buenas, aqui vengo con algunas respuestas, que no se si serviran de algo. He notado varias caras raras al iniciar mi consulta; pero para conseguir una respuesta, han tenido que ir derivando la pregunta. Solo he encontrado textos sobre, caza, pesca, setas... todo además realtivo a municipios, provincias... Cada región digamos que levanta más o menos la mano en según que cosas. Pero la norma dice que ni moras, ni caracoles, ni piñas, ya que todo esto son especies silvestres. Un hueso de oveja, si, por que es domestico. La ley estatal, el punto cero debe de ser esta: Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.Eso que pongo en negrita, debe de ser la manga ancha que cada región administra, como eso de las cestas para que las esporas de las setas se propaguen... Las sanciones: Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos para rellenos, que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Del propio modo, tendrán la consideración de infracción la comisión de los hechos anteriormente mencionados aun cuando no se hubieran producido daños, siempre que hubiera existido un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas.b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción, así como la de sus propágulos o restos.c) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de "en peligro de desaparición" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.d) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats incluidos en la categoría de "en peligro de desaparición" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.f) En ausencia de la correspondiente autorización administrativa la posesión, transporte, tráfico o comercio de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas.g) La introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa.h) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.i) La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.j) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.k) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna catalogadas como vulnerables, así como la de propágulos o restos.l) La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.m) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.n) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.o) La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.p) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.q) La alteración significativa de los hábitats de interés comunitario.r) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en zonas húmedas incluidas en la Red Natura 2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos.s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.t) El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque.Se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.u) El acceso a los recursos genéticos de origen español sin haber respetado los procedimientos señalados en el artículo 71.v) La utilización de recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos sin haber respetado las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, mencionadas en los artículos 72 y 74 de la presente ley.w) La reintroducción de especies de fauna y flora autóctonas que no haya seguido lo dispuesto en el artículo 55.x) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley.2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo:a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y t) si la valoración de los daños supera los 100.000 euros; y las recogidas en los apartados b), k), n), t), u) y v), cuando los beneficios obtenidos superen los 100.000 euros; así como las recogidas en cualquiera de los demás apartados, si la valoración de los daños supera los 200.000 euros; y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.b) Como graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g),h), i), j), k), l), m), n), o), t), u), v) y w) cuando no tengan la consideración de muy graves; las recogidas en los apartados p), q), r), s) y x), si la valoración de los daños supera los 100.000 euros; y la reincidencia cuando se cometa una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.c) Como leves, las recogidas en los apartados p), q), r), s) y x), si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 100.000 euros.Tambien pongo en negrita lo que creo que nos afecta. En resumen. Creo que esto es como aparcar en doble fila. Está prohibido. Pero si no te pillan, si es un momentito, si el policia que te pilla tiene el dia bueno, si no molestabas mucho... pero poder, no se puede. Aqui os dejo el Link https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490
Un saludo |
| | | iurde Homo sapiens sapiens
Mensajes : 7249 Fecha de inscripción : 17/11/2010 Edad : 65 Localización : Las verdes colinas de Cantabria
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Mar 18 Oct 2016, 19:16 | |
| Tenías que haber comenzado por poner el enlace para saber de qué ley se trataba. Algunos de esos puntos se refieren a Espacios Naturales Protegidos, no al descampado de detrás de tu (o mi) casa, donde crecen moras silvestres, y apareció una gaviota muerta, cuyas plumas y huesos puedes recoger sin atentar contra la Biodiversidad. También puedes plantar un cactus mexicano, o un árbol de Maclura pomifera en el jardín de tu (o mi) casa, sin que sea un atentado ecológico. En Derecho, como en casi todo, una cosa o la otra tienen distinta consideración en función de las circunstancias en las que se produzca el hecho en sí. |
| | | Ötzi Australopithecus
Mensajes : 7 Fecha de inscripción : 02/05/2015
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Miér 16 Nov 2016, 11:02 | |
| A mí la policía local de Málaga me dio el toque por recoger una docena de cantos de la playa y me avisaron que a la próxima me sancionaban. Y respecto al hongo yesquero, si lo recoges en espacios protegidos y te agarra el SEPRONA te pueden crujir también. Abrazotes. |
| | | iurde Homo sapiens sapiens
Mensajes : 7249 Fecha de inscripción : 17/11/2010 Edad : 65 Localización : Las verdes colinas de Cantabria
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Miér 16 Nov 2016, 12:09 | |
| Lo de los cantos de la playa me gustaría que me dijeran qué atentado ecológico o contra el Patrimonio estás cometiendo. Aquí la gente se lleva cestos enteros de cantos, conchas (valvas, para los latinoamericanos), algas de arribazón y arena. Y lo del hongo yesquero, es como todo. Depende de las circunstancias, de la cantidad, y también de la actitud que tomes delante de los guardias. Es como lo de cuchillos, navajas y arcos. Nunca he tenido problemas con los agentes de la autoridad, pero tampoco me pongo nunca farruco. Al contrario: conciliador y didáctico. Les cuentas que es para una investigación de arqueología experimental, que si tal y cual... y hasta se interesan. Ahora, como te pongas chulo, desafiante, borde o despectivo, lo llevas claro. Porque la sanción y/o intervención de armas blancas u objetos recogidos es discreccional. Es decir, que depende de lo que ellos juzguen oportuno en esos momentos. |
| | | santi75 Homo sapiens sapiens
Mensajes : 5582 Fecha de inscripción : 27/06/2010 Edad : 49 Localización : Valdepeñas,Ciudad Real
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Miér 16 Nov 2016, 21:53 | |
| Si vas en plan de listillo y tocapelotas ellos lo pueden ser mas,yo nunca he tenido problemas con la autoridad y espero seguir asi. |
| | | Ötzi Australopithecus
Mensajes : 7 Fecha de inscripción : 02/05/2015
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Vie 18 Nov 2016, 19:58 | |
| Pues lo de los cantos de playa, según me dijeron, podía considerarse extracción de áridos según las ordenanzas municipales, y precisa licencia. Una bolsa del mercadona llena por menos de la mitad, sí. Les expliqué que era para un taller de prehistoria con niños que iban a fabricar sus hachas y me dijeron que muy bien pero que a la próxima me ponían mirando a Illinois. |
| | | Drauganar Australopithecus
Mensajes : 27 Fecha de inscripción : 22/08/2016
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Dom 20 Nov 2016, 18:24 | |
| Eso es un poco lo que queria comprartir con vosotros: El límite legal es que no se puede coger nada. Luego de ahi para arriba, influyen el sentido común, el razonamiento humano, la buena fé y todo lo que se quiera. |
| | | roderici Australopithecus
Mensajes : 56 Fecha de inscripción : 23/09/2013
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Jue 05 Ene 2017, 12:36 | |
| llego tarde a este post, pero lamentablemente en España la legislación no viene a aclarar practicamente nada, se legisla en general para prohibir, por tanto el sentido común viene a ser la mejor opción, debo deciros que en general, cualquier modificación de un entorno natural sea protegido o no está prohibido, recoger una piedra de la playa es modificación del entorno. Podríamos debatir horas y horas sobre los usos y costumbres de caza zona, leyes de autoconsumo etc. generalmente los Agentes de la Autoridad suelen tener criterios acertados, es decir si no eres un bestia, no hay problema, respecto a la recolecta debemos tener presente que no es lo mismo cortar, que arrancar, es decir por cortar un poco de romero no te van a decir nada, ahora arrancar una mata pues si, causa daño al ecositema, otra cosa es la recolecta en terrenos como por ejemplo los cotos privados, todo el uso y disfrute de la flora y fauna está concedida a propietario del terreno o arrendatario del coto, por ello en teoría no podemos coger nada. Resumiendo sentido comun y prudencia |
| | | Ildrons Australopithecus
Mensajes : 6 Fecha de inscripción : 05/03/2017 Edad : 48 Localización : Granada
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Sáb 14 Jul 2018, 22:53 | |
| Hola a todos. Tengo un amigo que es agente de medio ambiente en la provincia de Ciudad Real. Hablando con él de los problemas legales sobre recolectar cosas en el campo, me dijo que efectivamente está prohibido casi todo. La norma que siguen es advertir siempre, pero distinguen entre una acción concreta y un tipo de práctica. Me explico, ven peor que recojas todas las flores de un campo de narcisos silvestres (porque, aunque el bulbo permanece, estás impidiendo que esa población se reproduzca esa temporada) que que recojas un bulbo de la misma población para ponerlo en una maceta. Espero con esto aportar algo de luz a la interpretación que pueden hacer las autoridades de la ley misma. Un saludo. |
| | | rosa3 Australopithecus
Mensajes : 34 Fecha de inscripción : 14/06/2021
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Mar 09 Jul 2024, 03:11 | |
| según la legislación en España, la recolección de recursos naturales como cornamentas, huesos, plumas, plantas, setas, entre otros, está regulada por diferentes normativas según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. En general, la legislación prohíbe la recolección de especies protegidas o en peligro de extinción, así como la extracción de recursos en parques naturales o espacios protegidos. Por lo tanto, te recomendaría que consultes la normativa específica de tu Comunidad Autónoma para asegurarte de cumplir con la ley. |
| | | iurde Homo sapiens sapiens
Mensajes : 7249 Fecha de inscripción : 17/11/2010 Edad : 65 Localización : Las verdes colinas de Cantabria
| Tema: Re: Leyes sobre la recolecta. Jue 11 Jul 2024, 09:11 | |
| Eso mismo dije yo en 2016 (ver más arriba). |
| | | | Leyes sobre la recolecta. | |
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